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Estrategias Fiscales del Plan Personal de Retiro

Cuando hablamos de un Plan Personal de Retiro nos referimos a una solución de ahorro e inversión que está destinado para el retiro, principalmente este tipo de solución es ofrecido por Operadoras y Distribuidoras de Fondos de Inversión, Compañías de Seguros, Casas de Bolsa e Instituciones Bancarias, todas ellas previamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Está solución, no solo ayuda a construir un capital adicional para vivir un retiro digno, también da la posibilidad de deducir fiscalmente las aportaciones en el ciclo de vida del ahorro y suma eficazmente a nuestros haberes del retiro como lo son la AFORE y, en algunos casos, un plan de pensiones privado ofrece estas ventajas fiscales:

DEDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES

Hoy en día las personas están buscando estrategias fiscales que les permitan disminuir el pago de sus impuestos y esta solución es una muy buena oportunidad para lograrlo.

La primera ventaja que vemos en el Plan Personal de Retiro es que las aportaciones son deducibles de impuestos en nuestra declaración anual, el 10% de nuestro ingreso anual o 5 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) anualizada (Art. 151 Fracc. V de la LISR)

EXENCIÓN DEL PAGO DE ISR EN LAS INVERSIONES

Los intereses y rendimiento que se generan por las inversiones tradicionales se consideran un ingreso y por tal motivo pagan ISR; para el caso del ejercicio fiscal 2020 la retención es del 1.45% sobre el capital invertido, de acuerdo al Art. 21 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Esta retención regularmente no es el pago definitivo sino un pago provisional pues al momento de presentar la declaración anual tus ingresos por intereses se suman a tus otros ingresos del año y sobre esto se aplica la tasa correspondiente de acuerdo a la tabla anual de ISR para personas físicas. Es posible que puedas recuperar parte de esas retenciones (ISR a favor) si tus ingresos totales son bajos o tener ISR por pagar (a cargo) si son mayores y aumenta a medida que incrementan tus ingresos y por ende la base gravable.

¿Quién aplica la retención?

Toda institución regulada en el sistema financiero como obligado solidario del Sistema de Administración Tributaria (las Operadoras de Fondos, los Bancos, etc.) aplicará la retención y proporcionará la constancia correspondiente de retención del impuesto sobre la renta.

EXENCIÓN DEL PAGO DE ISR EN LOS RETIROS 

Al momento de cumplir la permanencia mínima señalada por la LISR, la cual consiste en cumplir la edad de retiro (65 años) o bien en los supuestos de invalidez o incapacidad previstos en las leyes de seguridad social, podemos retirar parcial o totalmente el dinero invertido en el Plan Personal de Retiro sin retención de ISR siempre que las cantidades no rebasen los siguientes supuestos:

RETIRO TOTAL

90 UMAS equivalente a $2,852,442.  MNX

RETIRO PARCIAL

15 UMAS equivalente a $475,407.00 MNX

En caso de no cumplir con los requisitos de permanencia señalados en el párrafo anterior, la institución financiera está obligada a retener el ISR correspondiente a la tasa del 20% sobre el monto retirado como un pago provisional de ISR, sea cual sea el monto del retiro pues se consideran como un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto, tenemos que pagar impuestos sobre ellas, con esto el beneficio fiscal de la exención se perdería.

Cómo podemos ver, un Plan Personal de Retiro ofrece muchas ventajas fiscales para poder bajar la carga tributaria, y lo mejor es que ayudan a que podamos tener un retiro digno y sin inconvenientes.

Y tú ¿Ya estás ahorrando para tú retiro?
Enviame un mensaje y cuéntame cómo lo estás haciendo y si no lo estás haciendo y quieres conocer más de estos planes, enviame un mensaje y recibe una asesoría para conocer más de estos planes. 

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