DEDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES
Hoy en día las personas están buscando estrategias fiscales que les permitan disminuir el pago de sus impuestos y esta solución es una muy buena oportunidad para lograrlo.
La primera ventaja que vemos en el Plan Personal de Retiro es que las aportaciones son deducibles de impuestos en nuestra declaración anual, el 10% de nuestro ingreso anual o 5 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) anualizada (Art. 151 Fracc. V de la LISR)
EXENCIÓN DEL PAGO DE ISR EN LAS INVERSIONES
Los intereses y rendimiento que se generan por las inversiones tradicionales se consideran un ingreso y por tal motivo pagan ISR; para el caso del ejercicio fiscal 2020 la retención es del 1.45% sobre el capital invertido, de acuerdo al Art. 21 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Esta retención regularmente no es el pago definitivo sino un pago provisional pues al momento de presentar la declaración anual tus ingresos por intereses se suman a tus otros ingresos del año y sobre esto se aplica la tasa correspondiente de acuerdo a la tabla anual de ISR para personas físicas. Es posible que puedas recuperar parte de esas retenciones (ISR a favor) si tus ingresos totales son bajos o tener ISR por pagar (a cargo) si son mayores y aumenta a medida que incrementan tus ingresos y por ende la base gravable.
¿Quién aplica la retención?
Toda institución regulada en el sistema financiero como obligado solidario del Sistema de Administración Tributaria (las Operadoras de Fondos, los Bancos, etc.) aplicará la retención y proporcionará la constancia correspondiente de retención del impuesto sobre la renta.
EXENCIÓN DEL PAGO DE ISR EN LOS RETIROS
Al momento de cumplir la permanencia mínima señalada por la LISR, la cual consiste en cumplir la edad de retiro (65 años) o bien en los supuestos de invalidez o incapacidad previstos en las leyes de seguridad social, podemos retirar parcial o totalmente el dinero invertido en el Plan Personal de Retiro sin retención de ISR siempre que las cantidades no rebasen los siguientes supuestos:
RETIRO TOTAL
90 UMAS equivalente a $2,852,442. MNX
RETIRO PARCIAL
15 UMAS equivalente a $475,407.00 MNX
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